
Lavado de activos: 48 expedientes en Ecuador
El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) analizó 48 expedientes por lavado de activos ingresados entre 2023 y 2025. El estudio contabiliza 249 personas procesadas, 38 condenas y bienes comisados por unos USD 40 millones; además cuestiona tiempos procesales y la dependencia de la detección en flagrancia.
El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) publicó un informe sobre 48 expedientes por lavado de activos ingresados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. En resumen: 249 personas procesadas, 38 condenas y bienes comisados por aproximadamente USD 40 millones. El estudio, difundido en octubre de 2026, llega en medio de un debate público por la reorganización de las unidades judiciales especializadas por parte del Consejo de la Judicatura.
Metodología y hallazgos principales
El documento, titulado "Análisis de la respuesta del sistema de justicia penal en el Ecuador en casos de lavado de activos 2023-2025", fue elaborado por el OECO dentro del proyecto Crime-Lab II de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) con financiamiento de INL Ecuador.
Los autores construyeron una base propia a partir de datos abiertos del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Identificaron 48 causas con código único y revisaron cada expediente caso por caso. La unidad de análisis fue la persona procesada: 249 en total —202 personas naturales y 47 jurídicas (empresas).
Resultados clave:
- 249 personas procesadas en 48 causas.
- 125 (50,20%) recibieron llamamiento a juicio y sus causas seguían en trámite al cierre del estudio.
- 42 personas (16,87%) tenían sentencia dictada al corte del informe.
- 27 (10,84%) archivadas por no formulación de cargos; 25 (10,04%) sobreseídas por falta de acusación fiscal.
- 38 personas condenadas en primera instancia (registradas en ocho causas), y cuatro absoluciones ratificadas.
El informe registra que alcanzar una sentencia de primera instancia tomó, en promedio, 586,3 días desde el ingreso de la causa. Además, entre el hecho investigado y el traslado al sistema judicial transcurrieron en promedio seis años —cinco en las causas de 2023, seis en las de 2024 y siete en las de 2025—.
Origen del dinero, fases del lavado y sectores involucrados
El estudio distingue etapas y actores. Entre las causas con delito precedente identificado, el narcotráfico aparece en ocho (17%) y la corrupción en cinco (10%). Otros delitos precedentes incluyen minería ilegal, contrabando, tráfico de armas y migrantes, robo y captación ilegal de dinero.
Fases descritas por el informe:
- Colocación: introducir fondos ilícitos en productos financieros, inversiones o servicios.
- Estratificación: operaciones sucesivas para dificultar el rastreo; uso de sociedades fachada y transferencias entre cuentas.
- Integración: reaparición del dinero como inversiones o negocios aparentemente lícitos.
El análisis documenta la intervención de empresas y cuentas: en 14 expedientes se procesó a 47 empresas (3,4 empresas por proceso en promedio; hasta ocho en un esquema). Un 83% de los expedientes utilizó el sistema financiero, priorizando la banca privada (72,3%). Los flujos principales fueron transferencias entre entidades (53,7%) y depósitos en efectivo (35,2%).
Las 62 cuentas identificadas movieron en conjunto alrededor de USD 441 millones, según el OECO. Los giros detectados abarcan servicios financieros, comercio, educación, inmobiliarias, transporte y acuicultura, hasta actividades como lavanderías, ganadería y servicios legales.
En cuanto a la conversión en bienes, las empresas emplearon principalmente inmuebles (40,8%), dinero en efectivo (22,4%), bienes muebles registrables (16,3%), activos financieros (14,3%) e intangibles como criptoactivos (6,1%). El sistema judicial valuó al menos 77 inmuebles en USD 4.874.747,80. Las cantidades comisadas en las ocho sentencias de primera instancia suman aproximadamente USD 40 millones, con montos por causa entre USD 47.980 y USD 12.784.646.
Procedimiento judicial, medidas cautelares y penas
El informe también documenta las medidas impuestas:
- 160 de las 202 personas naturales (79%) tuvieron alguna medida cautelar personal; 107 de esas 160 recibieron prisión preventiva.
- 150 procesados (74%) afrontaron al menos una medida cautelar real sobre bienes (prohibición de enajenar, retención o incautación).
El delito figura en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según el estudio, la pena depende del monto, la asociación para delinquir y el uso de empresas o instituciones públicas: de 10 a 13 años si los activos igualan o superan 100 salarios básicos unificados (SBU), y de 19 a 22 años si superan 200 SBU. Una reforma de julio de 2024 endureció las penas y multiplicó la multa: hoy la sanción pecuniaria puede ser el quíntuplo del monto lavado.
Entre las 28 personas naturales condenadas en las causas con sentencia, las penas reportadas oscilaron entre 12 y 156 meses de prisión; once recibieron 120 meses y nueve, 156 meses. Todas las sentencias incluyeron comiso.
Cambios institucionales y controversia por la especialización

El estudio cubre 2023-2025, pero incorpora hechos posteriores: el 7 de septiembre de 2026 el Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 187-2026 que suprimió la Unidad Judicial, el Tribunal y la Sala Especializada para delitos de corrupción y crimen organizado con sede en Quito, reasignando competencias a las judicaturas penales de Iñaquito, La Mariscal y a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.
La resolución ha sido impugnada: la Comisión de Justicia de la Asamblea inició fiscalización el 24 de septiembre y, según registros periodísticos, la Corte Constitucional tramita acciones vinculadas. El debate se centra en si la reasignación pone en riesgo la capacidad de especialización y la rapidez en la revisión de inmovilizaciones de la UAFE.
Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 298 (30 de enero de 2026) reglamentó la ley antilavado, regulando el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (Conclaft) y detallando obligaciones de los sujetos obligados.
Recomendaciones del OECO y cierre
El OECO propone fortalecer la respuesta institucional: investigación financiera paralela desde el inicio, institucionalización de estudios patrimoniales, lineamientos de la Fiscalía para solicitar medidas cautelares oportunas, reconstrucción del delito precedente al menos de forma indiciaria, investigación de facilitadores profesionales, creación de un sistema integrado de información que siga el ciclo de los bienes comisados y la adopción de indicadores periódicos de desempeño. También recomienda sostener y profundizar la especialización judicial mediante capacitación.
El informe subraya una realidad clave: la detección sigue siendo mayoritariamente reactiva, basada en flagrancias —31 de las 48 causas (64,58%)— frente a 9 (18,75%) iniciadas por reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII) enviados por la UAFE.
El documento mide lo que queda registrado en 48 expedientes. Lo que circula fuera de ellos, por definición, no está en esa medición, lo que sugiere que la magnitud real del fenómeno podría ser mayor.
Próximo paso
La discusión sobre la resolución judicial y la especialización de juzgados sigue en la Corte Constitucional; el pronunciamiento de esa instancia será clave para definir quién decide sobre inmovilizaciones y cómo se organizan las causas en trámite.
FAQ
¿Cuántas personas procesó el sistema judicial en los 48 expedientes analizados?
El estudio identifica 249 personas procesadas: 202 naturales y 47 jurídicas.
¿Cuántas condenas se registraron y cuánto se comisó?
Al corte del informe había 38 personas condenadas en primera instancia; los bienes comisados en esas sentencias suman alrededor de USD 40 millones.
¿Cuál es el tiempo promedio para llegar a una sentencia de primera instancia?
El promedio reportado fue de 586,3 días desde el ingreso de la causa hasta la sentencia de primera instancia.
¿De dónde provienen la mayoría de los casos investigados?
Según el OECO, 64,58% de las 48 causas nacieron de una flagrancia; 18,75% iniciaron por reportes de la UAFE (ROII).
¿Qué cambios normativos posteriores registra el informe?
Se menciona la Resolución 187-2026 del Consejo de la Judicatura (7 de septiembre de 2026) que reorganizó las unidades especializadas, y el Decreto Ejecutivo 298 (30 de enero de 2026) que reglamentó la ley antilavado y reguló el funcionamiento del Conclaft.
¿Qué recomienda el OECO para mejorar la respuesta al lavado?
El OECO sugiere investigaciones financieras paralelas, estudios patrimoniales institucionalizados, lineamientos de la Fiscalía para medidas cautelares, investigación de facilitadores, un sistema integrado de información y mantener la especialización judicial con capacitación.
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